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La vida es el valor supremo
3. De modo que el derecho a la vida resulta el primero sólo en tanto que fundamental, puesto que sin él no habría lugar a ningún otro derecho. No es poco, pero tampoco es todo. Su anterioridad será así temporal y lógica, mas no se trata de una prioridad cualitativa o una prevalencia moral. Por eso es falso sostener sin matices que antes y por encima de todos los derechos y libertades civiles, está el derecho a la vida. Tal cosa sería tomar la condición del valor por el valor mismo e incluso por el máximo valor; el bien subjetivamente más preciado como el objetivamente más precioso. El derecho a la vida precede ciertamente a los demás derechos porque estos tienen que suponer aquél; pero ese particular derecho a la vida sólo se llena de sentido gracias a los otros. Este derecho fundamental es, a fin de cuentas, el derecho a la vida digna; a una vida que se despliega más allá del mínimo vital.
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Tantos Tontos Tópicos
Ariel, Barcelona, 2012
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Ariel, Barcelona, 2012
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